Entidades estatales no pueden aplicar potestades excepcionales en los contratos de interventoría (1:44 p.m.)
25 de Enero de 2012
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Nota:
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En un concepto dado a conocer recientemente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó que las entidades estatales no pueden aplicar las potestades excepcionales en los contratos de interventoría, así estas hayan sido pactadas, toda vez que no existe habilitación legal expresa para ello. En esa medida, no se pueden expedir actos administrativos que hagan efectivas esas potestades con fundamento en la autonomía de la voluntad. De igual forma, aclaró que las normas expedidas con posterioridad a la Ley 80 de 1993, en las que se permitió aplicar la sanción de caducidad a otros tipos de contrato estatal, no implicaron la posibilidad de pactarlas en los contratos de interventoría. En ese sentido, precisó que lo que sí puede hacerse es pactar la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento del contrato (C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo).
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