Entidades deben responder por fallas en el servicio ocasionadas por actuaciones de sus integrantes
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24 de Marzo de 2021
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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación (Policía Nacional) a reparar a un expatrullero de esta institución que quedó en estado vegetativo tras sufrir un accidente cuando cumplía labores de patrullaje en Rionegro (Santander). En tal sentido, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional deberá pagarle al él y a su familia más de $ 1.800 millones. En esta oportunidad, el alto tribunal mantuvo el fallo de primera instancia y recordó que las entidades están obligadas a responder por las fallas en el servicio ocasionadas por actuaciones de sus integrantes. En este caso, el perjuicio fue producto de la imprudencia del patrullero que manejaba la motocicleta (alta velocidad), a pesar de que el suelo estaba mojado y presentaba características que obligaban a una conducción más cuidadosa. Finalmente, precisó que la actuación del expatrullero no configura causal exonerante de responsabilidad (hecho del tercero), toda vez que la administración debe responder, a menos que se pruebe que estos actuaron en ejercicio de su órbita personal. Entonces, en principio, la actuación que ejercen sus agentes dentro de la prestación del servicio no configura un hecho o acto ajeno a la persona pública demandada (C. P. Nicolás Yepes Corrales).
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