Entes territoriales deben invertir recursos en adquirir y mantener predios relacionados con la conservación de recursos hídricos (3:05 p.m.)
21 de Septiembre de 2016
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, las entidades territoriales deben invertir un porcentaje no inferior al 1 % de sus ingresos corrientes prioritariamente en la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar los esquemas de pago por servicios ambientales. La expresión “prioritariamente” indica que, en primera instancia, se deben adquirir y mantener dichos predios o, en su defecto, financiar los esquemas en mención, mientras el ente territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas, precisó el Ministerio de Ambiente. Así las cosas, los entes territoriales están facultados para destinar los recursos tanto en la realización de actividades directamente relacionadas con el mantenimiento de los predios adquiridos como para atender los gastos relacionados con la custodia y administración de los mismos. En este sentido, agregó, corresponde a las autoridades ambientales prestar el apoyo técnico necesario para definir las actividades de mantenimiento, de acuerdo con las especificaciones de cada predio.
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