Enfatizan que la acción de tutela no constituye un medio alternativo que pueda ser usado de manera indiscriminada
22 de Mayo de 2020
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Nota:
116428
Una providencia del Consejo de Estado recuerda que la acción de tutela no constituye un medio alternativo que pueda ser usado de manera indiscriminada por el accionante, como tampoco un mecanismo que pueda remplazar las demás acciones judiciales, pues afirmar lo contrario implicaría el desconocimiento de la estructura jurisdiccional del Estado, las competencias asignadas a cada uno de sus órganos y las reglas propias de los procesos regulados en los códigos de las distintas especialidades, al tiempo que desnaturalizaría el sentido mismo de la acción de amparo .
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