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Encargo procede sobre empleados públicos con derechos de carrera administrativa (4:40 p.m.)

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21 de Noviembre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 909 del 2004, la forma de proveer empleos de carrera administrativa con vacancia temporal o definitiva mientras se surte el proceso de selección, sea que se convoque o no el cargo a concurso, debe efectuarse de manera preferente con empleados de carrera, quienes tendrán derecho a ser encargados de tales empleos. En consecuencia, en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa. En este sentido, advirtió el Departamento Administrativo de la Función Pública, el nombramiento en provisionalidad procede, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.  

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