En vigencia de la Ley de Garantías no está prohibida la provisión de cargos en casos de renuncia, licencia o muerte
04 de Mayo de 2022
Cuando se produce vacancia temporal o definitiva en los cargos de carrera, los mismos pueden ser provistos de manera provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con empleados públicos de carrera administrativa, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Sin embargo, el artículo 38 de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías) dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. (Lea: Ley de Garantías no restringe la reubicación de personal en la misma entidad).
Dicha prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de crear nuevos cargos y a la provisión de los mismos. Por lo tanto, no está prohibida la provisión de cargos en casos como vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera. (Lea: Es viable terminar el contrato laboral de un trabajador oficial por plazo durante la vigencia de la Ley de Garantías).
Así las cosas, en vigencia de la Ley de Garantías es viable la provisión de empleos vacantes a través de la figura del encargo a servidores públicos de carrera, siempre y cuando las necesidades del servicio lo requieran, debido a que la designación mediante encargo no afecta ni genera la modificación de la nómina correspondiente y está dentro de la aplicación de las normas de carrera administrativa.
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