En responsabilidad patrimonial es relevante qué persona tiene a cargo la actividad de la que surge el reclamo (12:57 p.m.)
30 de Septiembre de 2013
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Nota:
91847
No es jurídicamente posible reclamarle a una persona jurídica distinta de la que se imputa la responsabilidad, señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado. Al respecto precisó que esta pretensión puede prosperar, excepcionalmente, si se demuestra que las obligaciones de una entidad fueron trasladas a otra. Según la sentencia, lo jurídicamente relevante en la responsabilidad patrimonial es qué persona jurídica tiene a cargo la actividad a partir de la cual surge el reclamo, independientemente del título contractual bajo el cual tenga, posea u ocupe sus activos de trabajo o los inmuebles donde se labora. Por último, el alto tribunal recordó que los socios jurídicamente son diferentes de la persona creada, la cual adquiere capacidad jurídica para representarse a sí misma, en los negocios jurídicos como en los procesos judiciales (C. P. Enrique Gil Botero)
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