11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


En reparaciones directas procede la indemnización de perjuicios en favor de hijos póstumos (3:35 p.m.)

07 de Junio de 2016

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Nota:
107042
La jurisprudencia de la sala administrativa no ha desconocido la protección del nasciturus o del hijo póstumo, así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver una apelación de una sentencia dentro de un proceso de reparación directa. La alta corporación aseguró que se le debe reconocer al hijo que está por nacer no solo el perjuicio material sino también el de carácter moral, pese a que este no hubiera nacido para el momento de ocurrencia de los hechos generadores de la responsabilidad del Estado. Lo anterior por cuanto afirmó que la exposición de una mujer en estado de embarazo a altos niveles de estrés produce serias alteraciones en el feto y posteriormente en el niño, como enfermedades físicas y neurológicas, ansiedad, depresiones y problemas en el aprendizaje y en el desarrollo sicológico y social del ser humano. También, la sala indicó que la muerte o ausencia del padre en la vida del hijo produce riesgos de sufrir enfermedades emocionales y sicológicas, son “más propensos al abuso de drogas y alcohol, enfermedades mentales, suicidios, malos resultados escolares, el embarazo adolescente y la criminalidad y tienden a ser personas asociales” (C. P.: Olga Mélida Valle de La Hoz).

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