En reparaciones directas no procede cuestionar la liquidación de un impuesto consignada en un acto administrativo (11:53 a.m.)
17 de Junio de 2016
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Nota:
125086
Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de analizar una acción de reparación directa que presentaba el caso de una autoridad municipal que demandó en la década de los años 90 al Ministerio de Minas por haber incurrido, presuntamente, en una falla en el servicio al no reliquidar oportunamente un impuesto de transporte. Para la solución del proceso, el Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia en la cual ha enfatizado que “la fuente del daño determina la acción procedente para analizar los supuestos que fundan la controversia y ésta, a su vez, determina la técnica apropiada para la formulación de las pretensiones de la demanda”. Pero también recordó que si el daño proviene directamente de un acto administrativo este deberá demandarse mediante la acción de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho. Así mismo, agregó que si la fuente del daño es un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa, la acción procedente será la de reparación directa. Finalmente, la Sala dijo que en el asunto puesto a su disposición se ejerció la acción equivocada por parte de la entidad demandante, y concluyó que el Ministerio de Minas sí realizó las reliquidaciones del impuesto de transporte pertinentes, las cuales, en todo caso, debieron ser objetadas en su momento y en el término previsto por la ley (C.P. Martha Nubia Velásquez).
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