Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿En qué caso se puede suspender el pago del reconocimiento pensional? (1:53 p.m.)

Openx [71](300x120)

122595

13 de Junio de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional, al estudiar dos acciones de tutela sobre derechos pensionales reconocidos a través de actos administrativos de carácter particular y concreto, precisó que, por regla general, la suspensión o revocatoria unilateral de dichos actos solo se puede efectuar con el consentimiento expreso del titular, excepto en los casos en los que se compruebe una manifiesta ilegalidad. En esta situación extraordinaria de protección del interés público se debe agotar el procedimiento establecido en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo e iniciar las acciones fiscales, judiciales, penales y disciplinarias pertinentes en procura de la restitución de los recursos y la imposición de las sanciones que correspondan a las actuaciones identificadas como ilegales, agregó el fallo. Posteriormente, y efectuando un recuento jurisprudencial sobre el tema de revocatoria de los actos administrativos de carácter particular, el alto tribunal constitucional concluyó que es posible suspender el pago de prestaciones pensionales y posteriormente revocar de manera unilateral los actos irregulares que los reconocieron, si acaecieron actos o hechos manifiestamente ilegales por parte de su beneficiario, siempre y cuando la Administración y toda entidad encargada del reconocimiento y pago de las mesadas pensionales adelante los trámites tendientes a dicha suspensión y revocatoria, observando estrictamente el debido proceso (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)