¿En qué caso se puede suspender el pago del reconocimiento pensional? (1:53 p.m.)
13 de Junio de 2018
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Nota:
122595
La Corte Constitucional, al estudiar dos acciones de tutela sobre derechos pensionales reconocidos a través de actos administrativos de carácter particular y concreto, precisó que, por regla general, la suspensión o revocatoria unilateral de dichos actos solo se puede efectuar con el consentimiento expreso del titular, excepto en los casos en los que se compruebe una manifiesta ilegalidad. En esta situación extraordinaria de protección del interés público se debe agotar el procedimiento establecido en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo e iniciar las acciones fiscales, judiciales, penales y disciplinarias pertinentes en procura de la restitución de los recursos y la imposición de las sanciones que correspondan a las actuaciones identificadas como ilegales, agregó el fallo. Posteriormente, y efectuando un recuento jurisprudencial sobre el tema de revocatoria de los actos administrativos de carácter particular, el alto tribunal constitucional concluyó que es posible suspender el pago de prestaciones pensionales y posteriormente revocar de manera unilateral los actos irregulares que los reconocieron, si acaecieron actos o hechos manifiestamente ilegales por parte de su beneficiario, siempre y cuando la Administración y toda entidad encargada del reconocimiento y pago de las mesadas pensionales adelante los trámites tendientes a dicha suspensión y revocatoria, observando estrictamente el debido proceso (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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