En materia mercantil, el mandatario no lleva la representación del mandante (9:10 a.m.)
08 de Febrero de 2016
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Nota:
105544
El Consejo de Estado recordó que para efectos mercantiles mediante el acto de apoderamiento se faculta al mandatario para actuar en representación del mandante. Entonces, en el mandato mercantil para representar a otro será necesario un acto de apoderamiento. Este evento se configura cuando se celebran negocios que requieren de escritura pública, por tal motivo se requiere por escrito el acto de apoderamiento. Este consistirá en otro negocio jurídico que puede ir acompañado de otros como propio mandato. Igualmente, la alta corporación recordó que, según la doctrina, el mandato comporta de suyo la representación, pero esta puede resultar de un apoderamiento conferido a propósito en desarrollo del contrato o insertado o engastado en él, llamado a prolongarse en el tiempo, o simplemente ocasional (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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