En materia de servicios públicos domiciliarios es el legislador quien fija sanciones
22 de Agosto de 2022
Frente al control de las obras de construcción, el Consejo de Estado precisó que un asunto es la competencia que tienen las entidades territoriales para imponer sanciones urbanísticas de conformidad con la ley y otro diferente es la creación o regulación del régimen sancionatorio, tema que corresponde definirlo al legislador, no a las autoridades administrativas.
Lo anterior se basa en que la competencia para la creación de regímenes sancionatorios radica de manera exclusiva en cabeza del legislador, en atención al principio de reserva legal que debe verse reflejado no solo en cuanto a la conducta sancionable sino también en cuanto a su consecuencia adversa.
En el caso bajo estudio, en los actos acusados se estableció una sanción pecuniaria a quienes conectaron el servicio de energía en construcciones que carecen del respectivo recibo de obras otorgado por la oficina de planeación municipal, esto sin tenerlo dentro de sus atribuciones legales y sin que la sanción haya sido definida por el legislador.
Por lo tanto, para la Sección Primera, el alcalde del municipio desbordó sus facultades legales, toda vez que en la práctica exige requisitos nuevos, no previstos en las normas vigentes que rigen la materia, es decir, la obtención de recibo de obra o certificado de legalidad urbanística para efectos de prestar por primera vez el servicio público domiciliario de energía (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).
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