En la declaración de abandono de un vehículo que fue inmovilizado no se realiza la cancelación de matrícula
08 de Junio de 2021
La declaración administrativa de abandono de un vehículo que fue inmovilizado consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y, a su vez, asumir las obligaciones derivadas de la comisión de la infracción de tránsito, procedimiento después del cual el organismo de tránsito puede proceder a enajenar el automotor para sustituirlo por su equivalente en dinero, indicó el Ministerio de Transporte. Dicha enajenación deberá realizarse conforme a los procedimientos autorizados en el estatuto general de contratación pública, bien sea por unidad o lotes previa tasación del precio unitario de cada vehículo, proceso que no aplica si la causa de inmovilización fue por orden judicial. Los automotores en alto deterioro serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito. Ahora bien, aclaró la entidad, en la declaración de abandono no se realiza la cancelación de matrícula, ya el automotor está con miras a seguir en el comercio si aún está en estado útil. Por el contrario, si hay dictamen para desintegración, una vez esta se realice, se cancelará la matrícula y se venderá por chatarra.
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