En el marco de la Ley de Garantías, se pueden reconocer subsidios a quienes realizan práctica profesional
31 de Marzo de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2043 del 2020, las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo el principio de sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento una cuenta que tenga como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que están realizando su práctica profesional.
Dicho subsidio, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en ningún caso podrá ser superior a un salario mínimo mensual legal vigente y su desembolso deberá estar soportado al cumplimiento efectivo de las obligaciones que fueron impuestas en la práctica laboral.
De otra parte, el artículo 38 de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías) dispone como prohibición para los servidores públicos favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, la cual está direccionada para aquellos que dentro de la entidad a su cargo lo utilicen como medio de participación en su causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
Así las cosas, la prohibición se dirige expresamente a los servidores que en virtud de su cargo ofrezcan bonificaciones indebidas como medio de campaña política. Sin embargo, el subsidio de alimentación y de transporte dispuesto en la Ley 2043 es un reconocimiento que se otorga a quienes están en su práctica profesional, atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal en cada una de las entidades.
Por lo tanto y para efectos de la consulta, precisó la entidad, no está prohibido que una entidad territorial reconozca estos subsidios, en el marco de la Ley de Garantías, siempre que se cumpla con los criterios para su otorgamiento.
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