En cargos de periodo opera la desinvestidura automática, por lo que no es posible acumular tiempos de servicio
23 de Marzo de 2022
La Ley 1474 del 2011 clasificó a los jefes de control interno en la Rama Ejecutiva del nivel territorial como empleos de periodo, por lo que no es posible que el alcalde o gobernador declare su insubsistencia, ya que el cargo dejó de ser de libre nombramiento y remoción para ser de periodo.
Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, debe entenderse que concluido el periodo para el cual fueron elegidos dichos funcionarios se produce una vacancia del empleo y, en ese sentido, la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el periodo establecido.
De otra parte, señaló la entidad, para los funcionarios de periodo institucional, como es el caso de los jefes de control interno, no opera la regla de continuidad, sino de desinvestidura automática, que les obliga a la separación inmediata del cargo al vencimiento de su periodo, sin que ello produzca abandono del mismo.
Respecto a la liquidación de prestaciones sociales, en el evento en que el nominador decida que la persona que termina el periodo continúe en el desempeño del mismo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto y liquidar los elementos salariales y prestacionales al término del periodo, en razón a que en esta fecha finaliza el vínculo laboral con la entidad.
En este evento, como se trata de una reelección que implica una nueva designación o elección en el empleo, es decir, un nuevo vínculo, desde el momento de la posesión se empiezan a contar nuevamente los términos para efecto del reconocimiento de las prestaciones sociales y elementos salariales, por lo que no será procedente la acumulación de tiempos de servicios de las nuevas elecciones.
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