En Bogotá, establecen excepciones en contratación de bienes y/o servicios con recursos de inversión de alcaldías locales (9:03 a.m.)
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11 de Marzo de 2016
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A través de la Directiva 03 del pasado 26 de febrero, la Alcaldía de Bogotá estableció algunas excepciones a la restricción prevista en la Directiva 01 del 2016 para la contratación de bienes y/o servicios que lleguen a afectar recursos provenientes del rubro de inversión y que celebran los alcaldes locales en cada uno de los fondos de desarrollo local. En este sentido, se podrá adelantar la contratación de personal a través de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, siempre y cuando la Secretaría de Gobierno haya certificado la inexistencia de personal de planta de la entidad, que pueda cumplir con las actividades a contratar, previo análisis y concepto de los estudios de conveniencia y oportunidad por parte de la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano. Así mismo, podrán contratarse o comprometerse recursos tendientes al cumplimiento de fallos judiciales, para lo cual el alcalde local respectivo deberá someterse única y exclusivamente a lo ordenado por la sentencia.
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