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Empleado provisional prepensionado debe ceder su plaza a quien ocupe el primer lugar en concurso de méritos

24 de Mayo de 2022

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 790 del 2002, la persona que tiene la calidad de prepensionado, es decir, al que le faltan menos de tres años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión (edad y tiempo de servicios), no podrá ser retirada del servicio en el desarrollo de programas de renovación de la administración pública.

De otra parte, el artículo 2.2.12.1.2.1 del Decreto 1083 del 2015 dispone que, en caso de supresión del empleo como consecuencia de una reforma de planta de personal, la ley ha otorgado un amparo especial a favor de los empleados públicos que están en situación de especial protección.

Aunque los empleados que están en situaciones especiales no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí se les debe otorgar un trato preferencial como acción afirmativa antes de efectuar el nombramiento de quienes ocuparon los primeros puestos en la lista de elegibles, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

Reubicación laboral

Así las cosas, le corresponde a la administración permitir, en la medida de sus posibilidades, que las personas que sean madres y padres cabeza de familia, las que están próximas a pensionarse y las personas en situación de discapacidad sean reubicadas donde puedan conservar y progresar en el empleo.

En el caso del empleado provisional al que le faltan menos de tres años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión, este deberá ceder la plaza a quien ocupe el primer lugar en el concurso de méritos que se adelantó para proveer el empleo que ocupa en provisionalidad, pues su situación no lo exime de demostrar su capacidad y mérito en igualdad de condiciones y este debe ser el factor que determine el ingreso o la permanencia en el sector público.

Una vez se publique la lista de elegibles definitiva, quien ostenta el cargo en provisionalidad deberá ser retirado o, por gozar de la condición de prepensionado, ser reubicado si es posible. Sin embargo, no podrá esperar a la edad de retiro forzoso para ceder la plaza que fue ganada por otra persona por concurso de méritos.  

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