Eludir los procedimientos de selección objetiva configura nulidad absoluta del contrato por abuso del poder (11:35 a.m.)
19 de Julio de 2016
Reproducir
Nota:
124604
A la luz de la Ley 80 de 1993 existen cinco causales que conllevan a la nulidad absoluta del contrato, además de las causales consagradas en el derecho civil, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Efectivamente, el artículo 44 de dicha normativa incluye, en la causal 3ª, que los contratos del Estado serán completamente nulos cuando se celebren con abuso o desviación de poder. Así las cosas, el alto tribunal reiteró que la jurisprudencia ha sostenido que cuando los funcionarios eluden los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos y deberes indicados por la ley incurren en abuso o desviación de poder al apartarse de los fines que se buscan con la contratación, que no son otros que el interés público y el bienestar de la comunidad. Significa que las modalidades de selección de contratistas no pueden ser utilizadas por la administración a su arbitrio, indicó, puesto que la ley le impone el deber de respetar los principios de transparencia, selección objetiva, economía, imparcialidad, publicidad y libre concurrencia, como orientadores de la actividad contractual. De esta manera, se garantiza que la selección se cumpla en condiciones de igualdad para quienes participen en el proceso, con miras a garantizar que la oferta escogida sea la más favorable para los intereses de la entidad, agregó la corporación (C. P. Stella Conto).
Opina, Comenta