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Fijan efectos de los fallos que dispongan nulidad del acto de elección por causales subjetivas

05 de Enero de 2017

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El  artículo 288 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) contempla que cuando se anula una elección de voto popular por vicios subjetivos ello implica la cancelación de la respectiva credencial, que se hará efectiva con la ejecutoria de la sentencia.

 

Sin embargo, nada dice esta norma en relación con los efectos de esta decisión, pues no dispone si aquellos serán hacia el futuro, desde ahora o hacia el pasado. (Lea: ¿En un proceso electoral se pueden proponer excepciones mixtas?)

 

Por esta razón, corresponde al juez electoral, ante la ausencia de norma que los establezca, fijar los efectos de sus fallos anulatorios. Lo anterior como ya lo había anticipado una sentencia de unificación del Consejo de Estado.

 

Así, un fallo reciente de la Sección Quinta de esta misma corporación judicial señala que tratándose de este tipo de nulidades (causales 5 y 8 del artículo 275 del CPACA), los efectos anulatorios retroactivos no son compatibles con el ordenamiento jurídico.

 

Motivo por el cual procedió a fijar los efectos de dicha sentencia unificadora e indicó que de ahora en adelante habrá de entenderse que, al menos en materia electoral, “la regla general sobre los efectos de la declaratoria de nulidades subjetivas es que aquellos serán hacia el futuro”.

 

Lo anterior en consideración a la teoría del acto jurídico y en respeto a la verdad material y cierta, por encima de la mera ficción jurídica. (Lea: Juez no puede exigir examen previo del CNE en demanda de nulidad de elección popular)

 

No obstante, precisó que dicha regla podrá ser variada, caso a caso, por el juez electoral, dependiendo del vicio que afecte la elección y en atención a las consecuencias de la providencia a las instituciones y la estabilidad democrática (C. P. Alberto Yepes).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 76001233300020150148701, Jul. 07/16

 

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