Administrativo
En procesos de pérdida de investidura la confesión se rige por normas penales
08 de Mayo de 2017
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que en materia de pruebas la norma aplicable en los procesos de pérdida de investidura es el Código de Procedimiento Penal, como quiera que esta codificación está dada para ser aplicada cuando el Estado ejerce su ius puniendi, al igual que ocurre en la pérdida de investidura. (Lea: EXTRA: En proceso de pérdida de investidura no aplica confesión por apoderado judicial del CGP)
En concordancia con lo anterior, resaltó que la norma aplicable en estos casos, ya que regula el principio de no autoincriminación en materia penal, es el artículo 8° de la Ley 906 del 2004, que consagra el derecho del imputado a que no sea obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; así como a no autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, y a que su silencio no sea usado en su contra.
Así mismo, la aludida disposición consagra que el sujeto pasivo puede renunciar a este derecho, siempre que dicha renuncia devenga de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, caso en el cual deberá estar asesorado de su abogado defensor.
El caso analizado
Un ciudadano pretendía la pérdida de investidura de un concejal del municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia), elegido como tal para el periodo constitucional 2008-2011, porque no se declaró impedido para participar en la deliberación y decisión concerniente a la conveniencia, o no, de practicar la consulta popular que buscaba poner a consideración del pueblo la exoneración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en favor de una reconocida empresa, sobre la que, además, tenía intereses personales.
De acuerdo con el pronunciamiento, en medio del proceso el demandado allegó un memorial en el que aceptó los hechos de la demanda. (Lea: Concejal que ostenta la calidad de funcionario de hecho no pierde la investidura)
Aun así, la Sala no otorgó el valor probatorio de confesión, habida cuenta de que este constituye una renuncia a su derecho de no autoincriminación que, en este caso, no estaba precedida de la asesoría de su apoderado.
Por el contrario, el investigado, en ese mismo documento, revocó el poder de su representante judicial, lo que demostró que las aseveraciones contenidas allí carecen del asesoramiento que ordena la ley para que el juez le otorgue validez a la confesión.
No obstante lo anterior, los demás medios probatorios resultaron suficientes para encontrar probada la causal de pérdida de investidura, en tanto acreditaron el interés personal, directo y actual que tenía el concejal y que lo obligaba a declarase impedido para conocer de los asuntos de carácter tributario mencionados (C. P. Carlos Enrique Moreno).
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 05001233100020110044201 (PI), 02/23/17
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