Decretos reglamentarios únicosJefes de oficina consular y cónsules honorarios podrán habilitar mesas de votación en el exterior para jornada del plebiscito (3:09 p.m.)
16 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La Ley Estatutaria 1806 del 2016 habilitó la votación del plebiscito para los colombianos residentes en el exterior, por lo cual se hace necesario incorporar transitoriamente al decreto único reglamentario del sector Relaciones Exteriores la autorización a los jefes de oficina consular de Colombia acreditados ante otros Estados y cónsules honorarios, para llevar a cabo el proceso electoral en el exterior que se realizará el próximo 2 de octubre. Así, dichos funcionarios podrán habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en el plebiscito.
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