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Congresistas pueden incurrir en causal de pérdida de investidura durante controles políticos

14 de Febrero de 2017

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Así lo advirtió la Sala Plena del Consejo de Estado, al negar la demanda de pérdida de investidura instaurada en contra del senador Iván Cepeda por promover un debate de control político cuyo objetivo consistía en indagar si los ministerios involucrados con la temática de justicia transicional, a propósito de la Ley de Justicia y Paz, desarrollaron acciones para vincular a los políticos, empresarios, terratenientes y ganaderos que impulsaron y financiaron grupos paramilitares.

 

Justamente, la demanda aseguraba que el servidor había incurrido en conflicto moral de intereses al promover el debate en la Comisión Segunda Permanente Constitucional del Senado, porque simultáneamente cursaba investigación penal en su contra, por denuncia del senador Álvaro Uribe Vélez. (Lea: Concejal que ostenta la calidad de funcionario de hecho no pierde la investidura)

 

Según el alto tribunal, si bien no es dable predicar impedimentos o recusaciones por conflicto de intereses con motivo de los debates de control político, porque se trata de acciones que indudablemente tienen un evidente interés ideológico y político, no significa que exista una inmunidad absoluta del congresista.

 

En efecto, explicó que, en cada caso, corresponde al juez de la desinvestidura examinar si se configuró un genuino conflicto de intereses, o no, incluso en las circunstancias de un debate de control político.

 

La corporación sostuvo que así como no existe acción humana desinteresada, el servidor público no está desprovisto, tampoco, de intereses particulares. Sin embargo, afirmó que lo que daría lugar a la sanción sería el abuso o el manifiesto enmascaramiento de intereses individuales en el ejercicio de dicha función de control político, lo cual podría generar, eventualmente, un genuino conflicto o antagonismo, en el que se sacrifica el interés general en beneficio directo o indirecto de lo particular.

 

Aclaración de voto

 

Aunque el magistrado Guillermo Sánchez compartió la decisión adoptada por el pleno del Consejo de Estado, aclaró su voto con respecto de algunas de las consideraciones allí planteadas.

 

Precisamente, Sánchez concuerda con que los artículos 183.1 de la Constitución y 286 del Reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992) no excluyen la posibilidad de que un congresista, en ejercicio de la función de control político, pueda incurrir en la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses al participar de una decisión en la que tenga interés económico o moral. (Lea: Recurso extraordinario de revisión en pérdida de investidura de congresista constituye excepción a cosa juzgada)

 

Aun así, hace ver que la decisión de sancionar a uno de estos funcionarios con la pérdida de su investidura no puede derivar de las motivaciones que propician el debate, porque la referencia a esos temas no es relevante para decidir el caso y, por el contrario, podría llegar a ser interpretado como si la Sala estuviera tomando bando en esa controversia partidista.

 

Frente al caso analizado, por ejemplo, la Sala Plena concluyó que el interés del senador Iván Cepeda en debatir democráticamente las acciones y seguimiento de la justicia transicional y los procesos que vinculan a políticos con el accionar de grupos paramilitares, así como las acciones tendientes a establecer las posibles relaciones entre los paramilitares, los políticos, empresarios, entre otros, y las responsabilidades que a ellos corresponda en la comisión de delitos no se contrapone al interés general.

 

Esto es lo que, a juicio de Sánchez, no podía ser determinante para negar la solicitud, por cuanto la interpretación legal del marco regulatorio resultaba suficiente (C. P. William Hernández). 

 

Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020140311700, Nov. 9/16

 

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