¿El suicido de un paciente hospitalario exonera de responsabilidad al Estado? (1:02 p.m.)
27 de Marzo de 2017
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Nota:
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Los centros hospitalarios al servicio del Estado deben responder por el suicidio de los pacientes siquiátricos, así no sea un centro especializado para este tipo de patologías. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de advertir que de las obligaciones de seguridad y custodia que radican en cabeza de los centros médicos emana la posición de garante. En esa línea de pensamiento, la corporación señaló que ese deber de cuidado ha asumido vital connotación en eventos en los cuales, si bien el Estado no interviene directamente en la concreción de un daño antijurídico como autor o partícipe del hecho, la situación que tiene el personal médico y paramédico respecto de sus pacientes les impone un deber específico de protección o prevención que al ser incumplido les acarrea las mismas consecuencias o sanciones que radican en el directamente responsable del daño antijurídico. Así las cosas, concluyó que, en estos eventos, no puede alegarse la autodeterminación de la víctima para exonerar a la entidad demandada, pues cuando la persona sufre de una enfermedad mental carece de la capacidad necesaria para tomar una decisión autónoma, como la de quitarse la vida (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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