El plazo previsto para la licencia ordinaria sin remuneración se refiere al año calendario
20 de Agosto de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.5 Del Decreto 1083 del 2015, la licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por 60 días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por 30 días hábiles más.
Así las cosas, un empleado está en licencia no remunerada ordinaria cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia y sin remuneración. La licencia ordinaria, una vez concedida, no es revocable por la autoridad que la confiere, pero el empleado sí puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
Generalmente se concede por razones de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se deberán adjuntar los respectivos soportes. Cuando no obedezca a estas razones, la administración decide si la concede o no.
El plazo previsto se refiere al año calendario, de manera que si la licencia otorgada terminó en diciembre, para el año siguiente, si existe justa causa, el empleado puede solicitar nuevamente otra licencia, para que la autoridad competente decida, según las necesidades del servicio, la fecha en que la podrá conceder.
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