El pago parcial y retrasado del anticipo no siempre genera incumplimiento del contrato estatal (2:40 p.m.)
24 de Abril de 2013
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Nota:
88077
El Consejo de Estado señaló que el contratista no puede alegar contrato no cumplido solo por el retraso en el pago total del anticipo de la entidad estatal, si este incumplimiento no tiene la entidad suficiente para alterar la normal ejecución del negocio jurídico. En este sentido, la Sección Tercera aclaró que así en la oferta inicial se proponga una determinada forma de pago, el juez debe tener en cuenta lo finalmente acordado en el contrato, por ser este la expresión final y vinculante de la voluntad conjunta de las partes. Para lograr que se declare el incumplimiento del contrato estatal, la parte que lo invoca debe probar que satisfizo las obligaciones que le incumben, es decir, la carga de la prueba en contratos sinalagmáticos consiste en acreditar plenamente el cumplimiento propio, agregó (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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