El informe de evaluación no decide la adjudicación del contrato estatal: Consejo de Estado (11:08 a.m.)
16 de Mayo de 2016
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Nota:
107407
Así reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de precisar que el informe de evaluación no decide la adjudicación del contrato, ni confiere al calificado con mayor puntaje el derecho a exigirla, dado que dicha facultad, conforme con el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, le corresponde al jefe o representante de la entidad contratante. Como consecuencia, no es obligatorio para estos funcionarios a quienes le compete realizar la respectiva adjudicación este acto de trámite, ya que estos pueden apartarse del mismo, en vista de que la elección de la oferta más ventajosa debe ser efectuada por el órgano competente. En efecto, la Sección concluyó que la calificación de los proponentes debe realizarse de acuerdo a los criterios objetivos previstos en el pliego de condiciones y dichas calificaciones constituyen sugerencias para la entidad contratante; así, “dichos informes no revisten las características de ser intocables, incuestionables e inapelables” (C.P. Olga Mélida Valle).
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