El Estado es responsable ante el exilio de personas amenazadas
25 de Mayo de 2022
El deber de protección y seguridad por parte de la fuerza pública no requiere solicitud expresa, pues las autoridades que por algún medio obtienen conocimiento o infieren una situación de riesgo inminente están en la obligación de ejecutar el deber positivo de protección y seguridad. En consecuencia, para que proceda la declaratoria de responsabilidad debe acreditarse que la entidad tuvo conocimiento de las amenazas o situación concreta de riesgo.
En el caso concreto se demostró que la entidad demandada conocía las amenazas y la situación de riesgo de la demandante y, pese a ello, no adoptó las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de ella y de su familia para que ejerciera su cargo como Juez Penal Militar de forma libre y sin presión.
Así, el daño resultó imputable a la entidad, pues el desconocimiento del deber de seguridad y la desprotección de que fue objeto la juez motivó el exilio forzado del grupo familiar ante el miedo derivado de las amenazas.
A la actora se le indemnizó a título de perjuicios morales el padecimiento emocional derivado de sentimientos como el desarraigo y la nostalgia experimentados por separarse del resto de su familia y amigos, al igual que la ansiedad por empezar una nueva vida en un país extranjero.
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