El derecho a la participación ciudadana no tiene carácter absoluto e incondicionado
24 de Junio de 2022
La Sección Primera del Consejo de Estado manifestó que el derecho a la participación ciudadana busca garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que les afecta, en especial el manejo ambiental.
Específicamente, en los artículos 2º y 31, numeral 3, de la Ley 99 se señala, respectivamente, que el Ministerio del Medio Ambiente garantizará la participación de la comunidad en la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación y que la CAR ejercerá como función la de promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.
En el caso bajo estudio, la Sala consideró que no se violó el derecho de participación de la comunidad, en tanto que los ciudadanos sí fueron escuchados con antelación a la declaratoria de la reserva forestal protectora y distrito de manejo integrado del páramo.
Advirtió que si en el acuerdo demandado no quedaron plasmados todos los requerimientos y las observaciones propuestas por algunos ciudadanos, con anterioridad a su expedición, ello no puede ser entendido como violación a su derecho de participación, habida cuenta que este derecho no tiene carácter absoluto e incondicionado, ni puede anular el derecho de gozar de un ambiente sano y está supeditado al respeto de los preceptos constitucionales, que propenden por garantizar la prevalencia del interés general de la comunidad, el cual está encaminado a conservar las áreas de especial importancia ecológica y proteger los recursos naturales (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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