DAFP precisa remuneración de docentes y directivos docentes
16 de Enero de 2018
En reciente concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública realizó varias precisiones acerca de lo previsto en el Decreto 980 del 2017, por el cual se modificó la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes, en los niveles de educación preescolar, básica y media.
Así, de acuerdo con el literal d) del artículo 3º, el rector que labore en una institución educativa con tres jornadas, es decir, mañana, tarde y nocturna, y cuente con mil o más estudiantes tendrá derecho a un reconocimiento mensual adicional del 30 %.
Si posteriormente la institución educativa rural cambia a jornada única, donde al menos el 60 % de los estudiantes estén matriculados, el reconocimiento adicional mensual corresponderá a un 25 %.
La jornada única está definida como aquella en que los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo, con un receso mínimo de siete horas al día. Por lo tanto, si la institución presta el servicio en jornada única y en jornada nocturna, tiene dos jornadas.
En el caso en que la institución educativa no cuente con el 60 % de los estudiantes matriculados, pero tenga dos jornadas, la única y la nocturna, el rector o director rural podrá aplicar a los dos porcentajes mencionados, teniendo en cuenta el número de estudiantes.
DAFP, Concepto 7201, Ene. 12/18
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