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Ediles no pueden vincularse como trabajadores oficiales o contratistas, ni aceptar cargos en la administración pública

23 de Junio de 2023

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Los miembros de juntas administradoras locales están inhabilitados para vincularse como empleados en la administración pública hasta que termine el respectivo periodo constitucional y, en caso de renuncia, dicha incompatibilidad se mantiene durante los seis meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior, en los términos de la Ley 136 de 1994.

En lo que se refiere a la remuneración a favor de los ediles, el Departamento Administrativo de la Función Pública indicó que, a partir de la expedición de la Ley 2086 del 2021, es posible que por iniciativa del alcalde y mediante acuerdo municipal se les otorguen honorarios con el fin de reconocer la actividad constitucional y legal que desarrollan como miembros de dichas organizaciones. (Lea: Autorizan reconocimiento de honorarios a los miembros de juntas administradoras locales).

 

En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de una póliza de seguros.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que los ediles, en virtud de lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política, son considerados servidores públicos por hacer parte de una corporación pública (junta administradora local), no pueden vincularse como trabajadores oficiales o contratistas, aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, so pena de perder la investidura.

 

De igual manera, en caso de que el edil reciba honorarios por su actividad como servidor público de una corporación pública, por expresa disposición constitucional, está inhabilitado para recibir simultáneamente remuneración como servidor público.

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