Ediles no pueden suscribir contratos de prestación de servicios con entidades públicas
13 de Octubre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución Política, en cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular. Por lo tanto, los ediles, como miembros de dichas corporaciones públicas de elección popular, son servidores públicos.
De otra parte, el artículo 128 establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
En desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 4 de 1992, en la que se señala que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo las excepciones legales.
Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, existe prohibición para que un edil en ejercicio pueda suscribir contratos de prestación de servicios con entidades públicas, hasta la terminación del periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, esta se mantendrá durante los seis meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior.
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