Durante la Ley de Garantías no se puede cambiar la naturaleza de un cargo, ello modificaría la planta de personal
04 de Marzo de 2022
No es posible cambiar la naturaleza de un cargo durante la Ley de Garantías (Ley 996/05), pues ello implicaría una modificación a la planta de personal de la entidad y esta situación está expresamente prohibida por esta ley durante los cuatro meses que anteceden a las elecciones de cargos de elección popular.
Para este año, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, dicha prohibición rige desde el pasado 29 de enero hasta la elección presidencial en segunda vuelta, si fuere el caso.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Esta restricción, que aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, respeta el equilibrio que debe existir entre la guarda de la moralidad administrativa y la eficacia de la administración, señaló la entidad.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-1153/05, sostuvo que la norma en mención garantiza que no se utilice como medio para la campaña electoral en la cual pueden llegar a participar los funcionarios públicos autorizados por la Carta para actuar en política y, por lo tanto, promueve la transparencia del actuar administrativo.
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