Duración de la ocupación de un inmueble determina el término de caducidad de la acción de reparación directa (9:22 a.m.)
29 de Mayo de 2013
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Nota:
89004
Para determinar la excepción de caducidad en la acción de reparación directa, cuando se trata de la ocupación de inmuebles por causa de trabajos públicos, el Consejo de Estado recordó que debe establecerse si esa ocupación es de carácter temporal o permanente. En caso de ser temporal, el término de caducidad, que es de dos años, empieza a correr desde el momento en que cesa la ocupación del inmueble. Para la ocupación permanente, ese periodo se cuenta desde la fecha de finalización de la obra, pero no habrá lugar a la aplicación de esta regla cuando se demuestre que el interesado sólo tuvo conocimiento del daño con posterioridad a su ocurrencia, precisó el alto tribunal. Por otra parte, la Sala consideró que en el caso concreto no tiene ninguna incidencia sobre el momento en que debe empezar a contabilizarse el término de caducidad el hecho de que los actuales propietarios del inmueble afectado hayan adquirido la titularidad del derecho de dominio posteriormente a la construcción de la obra pública (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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