Dos importantes decisiones del Consejo de Estado sobre madres cabezas de hogar en provisionalidad
02 de Junio de 2022
Reconocimiento del derecho a la protección laboral reforzada de una jueza en provisionalidad
En el primer caso, le correspondió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolver un conflicto de competencia en un caso en el que una jueza administrativa oral de Cali fue designada como jueza administrativa oral del circuito de Bucaramanga. Se condicionó este traslado a que la autoridad competente resolviera una petición de estabilidad laboral reforzada presentada por la funcionaria judicial, que ocupa en provisionalidad el cargo que debe ser provisto en propiedad, invocando la solicitante su condición de madre cabeza de familia.
La Sala recordó que la Corte Constitucional ha advertido que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de ciertos empleados implica unas cargas especiales para sus empleadores al momento de removerlos o trasladarlos. Cuando el servidor que debe ser desvinculado ostenta la condición de padre o madre cabeza de familia, la entidad deberá tener en cuenta dos situaciones antes de proceder a la desvinculación:
- Si cuenta con un margen de maniobra, reflejado en vacantes, para la provisión de empleos de carrera, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la correspondiente lista de elegibles, surge la obligación de garantizar la estabilidad laboral tanto del ganador del concurso como del servidor público cabeza de familia.
- Si no cuenta con margen de maniobra, la entidad debe generar los medios que permitan proteger a las madres cabeza de familia, con el propósito de que sean las últimas en ser desvinculadas de sus cargos, por cuanto no gozan de un derecho indefinido a permanecer en el cargo de carrera.
En el caso concreto, para el reconocimiento de la situación jurídica (la de madre cabeza de familia) y el derecho a la estabilidad laboral reforzada que de aquella se deriva, la Sala concluyó que el Tribunal Administrativo de Santander, en su calidad de nominador y superior jerárquico-administrativo de la funcionaria judicial, es el competente para analizar y resolver de fondo esta solicitud (C. P. Ana María Charry Gaitán).
De la condición de madre cabeza de familia vs. derechos de quienes se hallan en lista de elegibles
Correspondió a la Sección Cuarta establecer si una acción de tutela es procedente para ordenar el nombramiento del actor el cual se encuentra en la lista de elegibles para un cargo de carrera administrativa, o si, por el contrario, debe permanecer la mujer que ocupa el cargo en provisionalidad teniendo en cuenta la presunta condición de sujeto de especial protección que ostenta, por ser madre cabeza de familia.
El alto tribunal señaló que el artículo 125 de la Constitución estableció el régimen de carrera administrativa como el mecanismo para el ingreso y desempeño de cargos públicos en los órganos y entidades del Estado, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Agregó que la Corte Constitucional, en Sentencia SU-691 del 2017, reiteró que cuando en una relación laboral una de las partes la conforma una madre cabeza de familia (sujeto protegido) que cumple con los presupuestos de la Sentencia SU-388 del 2005 “puede llegar a reconocérseles la garantía de la estabilidad laboral reforzada, claro está, mientras no exista una causal justificativa del retiro del servicio, dado que la protección de la estabilidad laboral reforzada no debe confundirse con el otorgamiento de una inmunidad que exonere de las obligaciones a su cargo, desconozca principios superiores como el mérito que funda el sistema de carrera”. (Lea: Protección a provisionales en debilidad manifiesta no implica conservación perpetua del trabajo)
Teniendo en cuenta lo anterior, para la Sala es claro que la condición de madre cabeza de hogar de una mujer que ocupa un cargo de carrera administrativa en provisionalidad no es razón suficiente para desconocer el derecho que tienen las personas de acceder a cargos públicos y materializarlo con el nombramiento respectivo cuando se han superado cada una de las etapas en un concurso de méritos.
Entonces, no puede alegarse la existencia de un perjuicio irremediable por el nombramiento al que tiene derecho la persona que ganó el concurso de méritos y la consecuente desvinculación del cargo que ella ocupa en provisionalidad, pues este tiene el carácter de transitorio y la tercera interesada no podía pretender la permanencia indefinida en el mismo (C. P. Milton Chaves García).
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