Documentos tipo complementarios para licitaciones de infraestructura social del sector cultura, recreación y deporte
24 de Diciembre de 2021
La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte.
Los documentos contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que realicen procedimientos de licitación pública para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social asociada al sector cultura, recreación y deporte. Estos documentos son:
A. Anexo - Glosario Sector Cultura, Recreación y Deporte.
B. Matriz - Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte.
Los anteriores deben aplicarse de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social adoptados mediante la Resolución 219, del 6 de agosto del 2021. Además, estos servirán para aplicar las reglas de combinación de experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector. (Lea: Adoptan documentos tipo complementarios para licitación de obra pública de infraestructura social en el sector salud)
La resolución rige a partir de su publicación y comenzará a aplicarse, de manera gradual y progresiva, de acuerdo con el siguiente cronograma:
1. Las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de febrero del 2022.
2. Las entidades del sector central y del sector descentralizado de los niveles municipal y distrital de los municipios y distritos que sean capitales de departamentos deberán aplicarlo en los procedimientos de selección de licitación de obra pública, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de marzo del 2022.
3. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel departamental, así como las de los municipios de categorías especial, 1, 2 y 3 no cobijadas por los numerales anteriores deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de licitación de obra pública, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de abril del 2022.
4. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel municipal, en las categorías 4, 5 y 6, al igual que las demás entidades estatales regidas por el Estatuto General de la Administración Pública no cobijadas por los anteriores numerales deberán aplicar lo dispuesto en la norma en los procedimientos de selección de licitación de obra pública, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de mayo del 2022.
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