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Divulgar información de un proceso que esté soportada en elementos de juicio contundentes y ciertos no genera vulneración al buen nombre

Redacción legis

20 de Abril de 2021

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El Consejo de Estado revocó una sentencia mediante la cual habían condenado a la Fiscalía al pago de una indemnización a favor de un médico que demandó al ente acusador. Lo anterior por el daño que habría generado la entidad a su buen nombre como consecuencia de las actuaciones que adelantó en su contra luego de que varios de sus pacientes fueran víctimas de una bacteria. La Sala revocó el fallo luego de encontrar que el actor tenía el deber jurídico de soportar las actuaciones de la Fiscalía, dado que ya se contaba con “elementos de juicio suficientes” que las justificaban, lo que desacredita el elemento de daño antijurídico. Respecto a este elemento de la responsabilidad, explicó que “para que el daño tenga carácter antijurídico, además de recaer sobre un interés tutelado por el derecho, es necesario que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional que justifique o que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado, y que no haya sido causado ni haya sido determinado por un error de conducta de la propia víctima”. Añadió que dentro del caso concreto no constituyó una afectación al buen nombre que las entidades sanitarias divulgaran información sobre la situación, ya que esto “se compadecía con la realidad material de los hechos y por tal razón la presunta afectación, o las consecuencias que la información allí contenida pudiera acarrear para la carrera profesional del médico, no fueron resultado de un desbordamiento de las facultades de la entidad, pues esta estaba debidamente soportada en elementos de juicio contundentes y ciertos”. El Consejero Guillermo Sánchez Luque aclaró su voto (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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