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Noticias / Administrativo


Días de permiso remunerado para los alcaldes se cuentan de corrido, pues sus funciones son permanentes

16 de Noviembre de 2021

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De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, los empleados del nivel directivo no están sometidos al cumplimiento de horario. Por el contrario, sus titulares se entienden comprometidos en todo momento al ejercicio de las funciones que les son propias, es decir, si bien no deben cumplir de manera estricta con el horario laboral establecido en la entidad, el cumplimiento de sus funciones debe ser en forma permanente.

 En el caso de los alcaldes, quienes pertenecen al nivel directivo, tampoco están sujetos al cumplimiento de una jornada laboral, es decir, un horario de entrada y uno de salida, pues se entiende que las funciones asignadas son de carácter permanente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Así las cosas, teniendo en cuenta que su horario laboral es de carácter permanente y que los permisos remunerado se otorgan hasta por tres días hábiles, siempre y cuando medie justa causa, el conteo de los días en este caso se hará de manera corrida, pues los días sábados, domingos y festivos se consideran laborables para los alcaldes.

La entidad recordó que el permiso remunerado es aquel en que el empleado puede separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que estén justificadas, de manera que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de tres días como sean necesarios, siempre que haya justa causa y el jefe del organismo los autorice.

Ahora bien, el artículo 100 de la Ley 136 de 1994, aplicable por analogía a los gobernadores, dispone que para salir del país el alcalde deberá contar con permiso para separarse transitoriamente del cargo por parte del respectivo gobernador o del Presidente de la República en el caso de Bogotá, por lo que el gobernador que requiera permiso para ausentarse del cargo por asuntos personales deberá contar con el permiso del jefe del Ejecutivo. 

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