Deudor admitido a trámite de reorganización puede participar en licitaciones públicas o privadas
04 de Mayo de 2021
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Nota:
120310
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1116 del 2016, sobre ineficacia de estipulaciones contractuales, es ineficaz toda estipulación contractual que imponga prohibiciones, restricciones o efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización. Dicha ineficacia, indicó la Superintendencia de Sociedades, se da por ministerio de la ley, es decir, no requiere declaración judicial. Igualmente, será ineficaz toda estipulación que impida o dificulte la participación del deudor en licitaciones públicas o privadas en igualdad de circunstancias. Las discrepancias sobre los presupuestos de la ineficacia de una estipulación serán decididas por el juez del concurso. Así las cosas, las empresas admitidas a un trámite de reorganización pueden hacer uso del procedimiento establecido en la norma mencionada y, a petición de parte, solicitar que, previo análisis fáctico y probatorio, se resuelvan las diferencias que resulten sobre las estipulaciones contractuales, así como el amparo de sus derechos y respeto por las normas legales.
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