Desviación de poder no siempre se considera para presumir dolo: Consejo de Estado (4:15 p.m.)
28 de Mayo de 2013
Reproducir
Nota:
89012
En sentencia publicada recientemente, el Consejo de Estado señaló que no todas las decisiones que anulan actos administrativos al determinar que existe desviación de poder se pueden considerar para presumir dolo. A juicio de la Sección Tercera, solo a partir de la vigencia de la Ley 678 del 2001 es posible. Teniendo en cuenta que es una norma de carácter sustancial, no puede tener efectos retroactivos. En el caso en estudio, la corporación concluyó que el Estado no puede repetir contra funcionarios que declaran insubsistencias si no se configura la responsabilidad subjetiva del empleado o si los elementos probatorios no permiten deducir que la decisión se sustentó intencionalmente en circunstancias políticas o que actuó con negligencia e impericia (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Opina, Comenta