Designación de agentes de tránsito en municipios donde no hay organismo como tal no corresponde a los alcaldes (9:51 a.m)
Openx [71](300x120)
56398
10 de Agosto de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Frente a la pregunta si en los municipios donde no existen organismos de tránsito es potestad del alcalde nombrar a los respectivos agentes, el Ministerio de Transporte precisó que la jurisdicción y competencia corresponde al respectivo organismo de tránsito departamental, así como la imposición de órdenes de comparendo y posteriores procesos contravencionales y de cobro coactivo a los que haya lugar. Los organismos de tránsito son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales, encargadas de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, recordó la entidad.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!