Designación de agentes de tránsito en municipios donde no hay organismo como tal no corresponde a los alcaldes (9:51 a.m)
10 de Agosto de 2017
Reproducir
Nota:
56398
Frente a la pregunta si en los municipios donde no existen organismos de tránsito es potestad del alcalde nombrar a los respectivos agentes, el Ministerio de Transporte precisó que la jurisdicción y competencia corresponde al respectivo organismo de tránsito departamental, así como la imposición de órdenes de comparendo y posteriores procesos contravencionales y de cobro coactivo a los que haya lugar. Los organismos de tránsito son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales, encargadas de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, recordó la entidad.
Opina, Comenta