Denuncias penales presentadas por agentes estatales con temeridad o mala fe comprometen la responsabilidad patrimonial del Estado (3:50 p.m.)
29 de Julio de 2013
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Nota:
89942
El Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad patrimonial del Estado no se ve, en principio, comprometida por las denuncias penales que realicen los funcionarios en ejercicio de sus funciones, pues esto obedece al cumplimiento de un deber legalmente establecido. Sin embargo, sí puede verse comprometida la responsabilidad en aquellos eventos en que se verifique que la denuncia fue presentada con temeridad o mala fe, atendiendo, como es evidente, los hechos concretos de cada caso. Para el asunto que en esta oportunidad resolvió el alto tribunal, se tuvo en cuenta la enumeración de casos en que se considera que ha existido temeridad o mala fe, argumento que le sirvió a la Sala para declarar responsable por la falla en el servicio a la DIAN, por la interposición de una denuncia penal que conllevó a la pérdida de la libertad del demandante en esta acción de reparación. Por otra parte, la corporación señaló que no existe una obligación en cabeza de los ciudadanos de poner en conocimiento de la DIAN cada pago que se realice con ocasión del cumplimiento de las obligaciones tributarias, puesto que ello se realiza mediante un trámite interno entre la entidad financiera que recibe el pago y el ente recaudador, carga que no se puede trasladar al ciudadano (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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