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Delegación de competencia del director de la CAR requiere autorización previa del consejo directivo

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20 de Abril de 2021

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Los artículos 4º y 6º de la Resolución 00296 del 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), que ordenó mayores restricciones para la prestación segura de los servicios de la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, fueron declarados ilegales por la Sala Plena del Consejo de Estado. Estas disposiciones que establecen la suspensión de términos de las actuaciones a su cargo y la facultad de la secretaría general y la oficina de talento humano para implementar protocolos no cumplen con los requisitos de validez referidos a la competencia, el respeto de las normas de superior jerarquía y la expedición de acuerdo con estas, por cuanto contienen una delegación de funciones en cabeza del director de la entidad que no le era dable delegar sin autorización expresa del consejo directivo de la CAS. Al respecto explicó que la competencia es un requisito de validez del acto administrativo y la función de suspender términos sin la correspondiente autorización previa del consejo directivo de la entidad genera su ilegalidad, por cuanto el director no está habilitado para ello (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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