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Definen calidades de quienes designe Mineducación como delegados, inspectores ‘in situ’ y remplazantes (10:27 a.m.)

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13 de Mayo de 2016

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Las personas que el Ministerio de Educación designe en virtud de la Ley 1740 del 2014 como delegados ante los órganos de dirección de las instituciones de educación superior sometidas a esa medida preventiva deberán ser empleados públicos o contratistas del ministerio; en caso de ser contratistas, deberán reunir las siguientes calidades mínimas: título profesional y de posgrado; 10 años de experiencia en el sector de la educación superior; no presentar antecedentes penales, disciplinarios, administrativos del sector educativo, ni fiscales, y no encontrarse inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses prevista en la ley. Igualmente, la resolución expedida regula las calidades del inspector in situ y de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales remplazantes. 

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