Decretos reglamentarios únicosRegulan pago de tasa compensatoria por utilizar reserva forestal protectora del bosque oriental de Bogotá (9:11 a.m.)
26 de Octubre de 2016
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Nota:
122912
El Ministerio de Ambiente adicionó un capítulo al Título 9º, de la Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1076 del 2015, único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por la utilización permanente de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá. Están obligados al pago de la tasa los propietarios, poseedores o tenedores de predios con edificaciones ubicados en la zona de recuperación ambiental definida por la Resolución 463 del 2005 expedida por el ministerio, o la categoría de zonificación que haga sus veces, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. La entidad competente para cobrar y recaudar la tasa compensatoria será la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Así mismo, definió lo pertinente al cálculo del monto a pagar por la tasa compensatoria.
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