Decretos reglamentarios únicosPrecisan ámbito de aplicación de acuerdos comerciales en procesos de contratación (11:20 a.m.)
26 de Octubre de 2016
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Nota:
122908
Con el propósito de que las entidades incluidas en los acuerdos comerciales, indistintamente de su régimen de contratación, tengan en cuenta las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales que sean aplicables a sus procesos de contratación, el Ejecutivo modificó los artículos 2.1.1.2 y 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 del 2015. “El presente decreto aplica a las entidades del sector Administrativo de Planeación Nacional, a las demás entidades estatales, personas jurídicas de naturaleza pública y privada y personas naturales a las que hace referencia este decreto. Por último, señala el deber de adelantar las contrataciones según lo previsto en los acuerdos comerciales, cuando estos les sean aplicables.
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