Decretos reglamentarios únicosFijan disposiciones respecto de la administración, gestión y ejecución recursos de la JEP (8:17 a.m.)
18 de Diciembre de 2017
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Nota:
58280
La jurisdicción especial para la paz (JEP) creada en el Acto Legislativo 01 del 2017 será una sección presupuestal en los términos del Decreto 111 de 1996. De acuerdo con las facultades que se consagran en el artículo 110 del Decreto 111, su Secretario Ejecutivo, como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos. Por lo anterior, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección. El presidente de la jurisdicción y el Secretario Ejecutivo solicitarán al Ministerio de Hacienda la viabilidad presupuestal para la creación de los empleos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias. La gestión presupuestal y financiera de los recursos será desarrollada directamente con personal de la jurisdicción o contratada con una entidad especializada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
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