Decretos reglamentarios únicosExpiden decreto que define la clasificación minera y minería de subsistencia (10:08 a.m.)
27 de Octubre de 2016
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Nota:
122885
Con el Decreto 1666, el Ministerio de Minas estableció los requisitos para las actividades mineras de subsistencia, pequeña, mediana y gran minería. Minería de subsistencia son las labores desarrolladas por personas naturales o grupos de personas que se dedican a la extracción y recolección a cielo abierto de metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, arenas y gravas de río (destinados a la industria de la construcción) y arcillas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo o maquinaria. En la minería de subsistencia se entienden incluidas labores de barequeo y las de recolección de los minerales antes mencionados que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional. Los títulos mineros que se encuentren en la etapa de exploración o construcción y montaje se clasificarán con base en el número de hectáreas otorgadas en el respectivo título minero, acorde con la tabla siguiente: pequeña, menor o igual a 150; mediana, mayor a 150 pero menor o igual a 5.000; y grande, mayor a 5.000 pero menor o igual 10.000. Así mismo, los títulos mineros que se encuentren en la etapa de explotación, con base en lo aprobado en el respectivo plan de trabajo y obras o en el documento técnico que haga sus veces, se clasificarán de acuerdo con el volumen de la producción minera máxima anual, para los siguientes grupos de minerales: carbón, materiales de construcción, metálicos, no metálicos, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas.
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