Decretos reglamentarios únicosAjustan movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias (3:55 p.m.)
17 de Noviembre de 2016
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Nota:
52812
Mediante el Decreto 1778, el Ministerio de Hacienda modificó el Título 2º de la Parte 5ª del Libro 2º del Decreto 1068 del 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias. Así, aclara que los activos inmobiliarios son todos los inmuebles de propiedad de la entidad pública y para estos efectos se entienden por activos el derecho proindiviso o cuota de entidades públicas sobre bienes inmuebles, así como derechos fiduciarios en fideicomisos que tienen como bienes fideicomitidos inmuebles. En cuanto a la administración del Sistema de información de gestión de activos (SIGA), con la finalidad dminhe asegurar la calidad de los datos reportados allí, las entidades públicas que administren información de activos públicos deberán facilitar los procesos de interoperabilidad y acceso masivo a la información a CISA, teniendo en cuenta que la central puede desarrollar actividades que permitan la integración del SIGA con otros sistemas información pública. Los representantes de las entidades públicas obligadas a reportar la información deberán garantizar la oportunidad de los reportes, al igual que la idoneidad del personal responsable del reporte, para cuyo efecto deberá registrarse en el sistema cualquier cambio o novedad del personal autorizado por la entidad para el registro, reporte y/o actualización de la información en el sistema.
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