Decretar medidas cautelares no implica prejuzgamiento por parte del operador jurídico (2:46 p.m.)
08 de Febrero de 2016
Reproducir
Nota:
105529
El Consejo de Estado recordó que las normas que regulan las medidas cautelares y según lo dispuesto en el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo exige la “petición de parte debidamente sustentada”. Cuando se pretenda la suspensión provisional en ejercicio de los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 231 del código. Además, la alta corporación recordó que en el capítulo XI del CPACA se estableció la posibilidad de decretar medidas cautelares en los procesos que se adelanten en esta jurisdicción sin que implique prejuzgamiento por parte del operador jurídico respecto del asunto sometido a examen (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
Opina, Comenta