Declaran nulidad del Decreto 2691 del 2014, sobre mecanismos de concertación para la protección ambiental en proyectos mineros
18 de Mayo de 2021
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Nota:
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Así lo decidió el Consejo de Estado luego de que esta norma fuera demandada por inconstitucional. El decreto en cuestión reglamentaba el artículo 37 del Código de Minas (Ley 685 del 2001) y definía los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales medidas para la protección del medio ambiente en desarrollo de proyectos mineros. La Corporación encontró que el decreto debía ser declarado nulo debido a que violaba el principio de reserva legal y desconocía el principio de autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior debido al “carácter reglamentario de la norma (…) y habida cuenta de la creación de un procedimiento administrativo que regulaba nada menos que principios de raigambre constitucional que se erigen como fundantes de nuestro Estado social de derecho”. La Corporación resaltó que el mandato dado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-123 del 2014 respecto a «la necesidad de “regular” un sistema que garantice la materialización de los principios de coordinación y concurrencia en la adopción de decisiones como las concernientes a la protección de áreas en territorio en el cual se permitan actividades mineras no fue encomendada al Gobierno Nacional. Explicó que dicha tarea solo podía llevarla a cabo el legislador por lo que el decreto excedió la potestad reglamentaria al no encontrar su fundamento en una norma superior. Sin embargo, el alto tribunal advirtió que la declaratoria de nulidad no restringe la posibilidad de que, mientras el Congreso expide la regulación correspondiente, las autoridades busquen acuerdos sobre la materia que atiendan lo dicho por la Corte Constitucional cuando estudió la exequibilidad del artículo 37 del Código de Minas (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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